Esta mañana mi madre me ha dicho que me lea la Constitución europea. Decía que si no está informada no piensa votar en el referéndum de febrero. Yo le respondí que según los políticos basta con leerse las primeras cien páginas que son las importantes. El resultado es que me ha encargado que me las lea yo, y le haga un resumen. Y así es como ha quedado.
Nada más empezar me encuentro con que no es una
Constitución. En el título pone "tratado por el que se instituye una
Constitución para Europa". Es un tratado, o sea un acuerdo firmado entre los
gobiernos de varios países. Y esos países acuerdan -ellos- una Constitución
para Europa. En mis libros de historia a esto, a los textos elaborados por los
poderosos y entregados al pueblo para que los obedezcan, se le llamaba "Carta
otorgada". No puedo ser, me habré equivocado. Antes de leerlo al detalle busco
y rebusco por el texto cualquier alusión al "pueblo europeo". O a la soberanía
popular. En fin, cualquier alusión que permita pensar que esta es la carta
magna que se da un pueblo para constituirse políticamente como sociedad. No
aparecen. Esto no es una Constitución. Desilusión inicial.
En los primeros capítulos, cuando se definen los valores de
Europa, las únicas referencias concretas que he encontrado aluden al libre
mercado. El resto son invocaciones muy vagas y sin ningún valor a principios
bonitos, pero inaplicables de tan inconcretos. O sea, cuando se habla en el
tratado de valores como la paz o la igualdad, no se concreta nada. Cuando se
habla de mercado y competencia se detalla toda la estructura necesaria.
Así, nada más empezar el texto, el artículo 3, titulado
"Objetivos de la Unión", comienza con una llamamiento inocente a la paz y el
bienestar de los puebloes, e inmediatamente entra en materia:
2.-La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad,
seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que
la competencia sea libre y no esté falseada
O sea, paz, bienestar y... libre competencia. Junto a valores
universales abstractos se cuela un principio concreto muy discutible y muy
discutido. Ya entrado en materia, la Constitución se explaya en lo que es lo
suyo, el modelo económico. Sigue el artículo:
3.- ...economía social de mercado altamente competitiva...
Ahí, la Constitución no da puntada sin hilo. Cuando se habla
de los valores que la Unión fomentará en sus relaciones con el resto del mundo,
junto a la solidaridad y el respeto mutuo, se mete, como sin quererlo "el
comercio libre". Todo esto aún en el artículo que habla de los objetivos de
Europa. Porque cuando pasa, en el siguiente, a definir lo que llama "libertades
fundamentales", dice exclusivamente:
1.- La Unión garantizará en su interior la libre circulación
de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de
establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
¡Y nada más! Ahí acaba. Para la Constitución, la libertad
fundamental es el libre intercambio. En especial de mercancías y capitales.
Llevamos ya varias páginas de Constitución y hasta ahora no se ha dicho nada,
absolutamente nada, concreto que no sea garantizar que Europa no pondrá trabas
ni requisitos a las grandes empresas que comercian en ella. Eso -y unas pocas
alusiones a principios intangibles y sin eficacia alguna destinadas a legitimar
el texto- es lo único que ha llenado los primeros artículos.
A continuación el tratado constitucional aborda la cuestión
del valor de las normas comunitarias -indicando que se sitúan jerárquicamente
por encima de todas las normas nacionales, incluidas las Constituciones de los
Estados miembro- y los órganos de decisión europeo. Sobre estos, sólo señalar
el poquísimo poder que tiene el Parlamento europeo. Aunque es el único órgano
de elección directa por los ciudadanos sólo tiene facultades de control y veto
de nombramientos. No participa en al elaboración de las normas europeas.
Entre las políticas exteriores de la Unión, el tratado dedica
cierto espacio a la política militar y de defensa. La sensación que transmite
su lectura es la de que se quiere que Europa sea una gran potencia militar,
seguramente para plantarle cara en cuestión de armamento, a los Estados Unidos.
En todo caso, un buen ejemplo de la impronta que caracteriza a todo el texto
surge cuando el lector examina el artículo 41 de esta primera parte. Allí,
disimulada entre otras normas se dice que:
Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente
sus capacidades militares.
No merece la pena hacer ningún comentario.
Un buen puñado de páginas más adelante, después de haber
obviado ninguna referencia al pueblo europeo o a sus ciudadanos -expresamente
se ha evitado reconocer que la soberanía reside en el pueblo- parece que por
fin la Constitución intenta preocuparse por los ciudadanos, y se incluye
íntegra la Carta de Derechos de la unión Europea.
En los más avanzados países de Europa -y en esto el nuestro
está incluido entre ellos- los derechos representan el espacio propio de
libertad de los ciudadanos que debe ser respetado por el poder público. Por
eso, en nuestras Constituciones se especifica expresamente que los derechos
tienen que ser respetados por el legislador, que es el poder supremo dentro del
Estado. En cambio, en el tratado constitucional sorprende que a la enumeración
confusa de casi todos los derechos se suma siempre una cláusula para asegurar
que los legisladores puedan modular a su antojo los derechos; algo que en
Alemania, España o Italia se consideraría una absoluta barbaridad jurídica y un
atentado contra la democracia. Se dice que los derechos se ejercen dentro de
los límites establecidos por las normas de desarrollo. De esa manera los
derechos dejan de ser derechos y se convierten, todo lo más, en principios
genéricos sin eficacia jurídica directa. Así por ejemplo:
Art II-9 Se garantizan el derecho a contraer
matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que
regulen sus ejercicio.
Art. II-30 Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido
injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las
legislaciones y prácticas nacionales
Art. II-35Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse
de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones
y practicas nacionales.
Tratándose de derechos de nueva generación, este sistema no
supone necesariamente una disminución de las garantías que tienen los derechos
en nuestro país (estos derechos no aparecen en su mayoría garantizados en la
Constitución española). Sin embargo, hay un pequeño detalle técnico que hace
que la práctica jurisprudencial de la Unión sí pueda suponer una merma en el
nivel de garantías de los derechos fundamentales españoles. Y es que a la
indefinición de los derechos se une la cláusula del art. II-52.5:
Las disposiciones de la presente Carta que contengan
principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos (...)Sólo
podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la
interpretación y control de legalidad de dichos actos.
Lo que esto significa, dicho claramente, es para la mayoría
de los derechos sólo puede reclamarse protección judicial de acuerdo con lo que
digan las leyes que los aplican. O sea, que frente a las leyes que vulneren
derechos fundamentales no siempre será posible defenderse en un tribunal.
Nos dicen que esta disminución de garantías no nos afectará en España, porque
la Constitución sigue en vigor. Pero es falso. En la medida en que el tratado
dispone que todo el derecho comunitario (no sólo el tratado, sino también las
normas derivadas que se vayan dictando) está jerárquicamente por encima de la
Constitución española pronto podremos encontrar, por ejemplo, normas europeas
que vulneren el derecho a la privacidad del domicilio o a la libertad de prensa
tal y como aparecen en nuestra Constitución y que no podrán ser impugnadas por
nadie puesto que en Europa estos derechos tienen menores garantías jurídicas.
Estoy acabando esas cien primeras páginas y cada vez estoy
más desilusionado. Por ahora lo que he descubierto es:
No es una verdadera Constitución sino un texto firmado por
países en el que no se alude al pueblo como base del poder y que nos entregan
para su obediencia.
Los objetivos de Europa como unidad son la libertad... de mercancía y
capitales; la palabra libre de utiliza esencialmente para aludir al mercado y
la competencia. Los valores europeos tradicionales (la igualdad, la
solidaridad, la participación democrática, el respeto a los derechos) sólo
aparecen de manera vaga, quitándole toda fuerza jurídica.
Los derechos fundamentales quedan reducidos a principios orientativos. En este
tratado no son normas que imponen un espacio de libertad propia del ciudadano
frente al poder, sino principios sin sanción, que éste puede obedecer o no a su
antojo.
Este tratado, y las normas que dicten los organismos europeos (en los que la
democracia brilla por su ausencia ya que ni se eligen popularmente ni tienen
una responsabilidad directa ante la gente para revocarlos si hacen mal su
tarea) se imponen sobre lo derechos y mecanismos de la Constitución española,
que pasa a ser una norma más, supeditada al antojo de la burocracia europea.
En fin, que le he dicho a mi madre que la lea ella misma. Se va a llevar un
disgusto, pero eso tiene que verlo por sus propios ojos. Merece la pena... y en
la tele dicen que por fin nace la Europa que soñamos! Será una pesadilla, si
acaso.
Joaquin Urias
Profesor de Derecho Constitucional
Web de Joaquin Urias
http://www.personal.us.es/urias/
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